FOCO CIVIL / ENTENDER Y ACTUAR
El voto de miles de nuevos españoles, pendiente de una decisión del Constitucional
ELECCIONES 29N · DERECHOS · HECHO DEL 16/10/2026
Una controversia sobre el censo exterior afecta al voto de españoles que adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. El Defensor del Pueblo ha recurrido; no consta aún en las fuentes consultadas una decisión del Constitucional sobre ese recurso.

Qué decisión existe
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantuvo el 12 de octubre una suspensión cautelar de inscripciones en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero. EFE, que informó del auto, sitúa en 163.020 las personas afectadas según datos aportados por el Gobierno al tribunal. Esa cifra describe el alcance comunicado de la medida, no votantes que hubieran acudido finalmente a las urnas.
La medida se adoptó en un litigio promovido por Iustitia Europa y Vox sobre el modo de acreditar determinados requisitos de nacionalidad. Según EFE, el auto contempla una excepción si los consulados certifican la documentación exigida en los casos correspondientes. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron levantar la suspensión y advirtieron de la dificultad material de revisar tantos expedientes antes de las elecciones.
Qué está pendiente
El 16 de octubre, el Defensor del Pueblo comunicó que había presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitado medidas cautelarísimas. Su objetivo declarado es que las personas afectadas puedan ejercer el derecho de voto el 29N. Presentar un recurso no anula automáticamente el auto del Supremo: hace falta una decisión del Constitucional y conocer exactamente su alcance.
La cuestión es jurídica y práctica a la vez: cómo verificar expedientes respetando garantías y plazos sin restringir indebidamente un derecho político. Ninguna de las partes ha demostrado con estas declaraciones cómo votaría este colectivo; atribuirle una preferencia partidista sería especular. Tampoco debe confundirse esta suspensión del censo con la pérdida de la nacionalidad.
Si crees que puede afectarte
Consulta tu situación censal y las instrucciones de la oficina consular o de la Oficina del Censo Electoral. Conserva las comunicaciones recibidas y comprueba el plazo aplicable a tu caso. Este artículo no determina derechos individuales ni sustituye una respuesta oficial o asesoramiento jurídico. Seguiremos la resolución del Constitucional y corregiremos esta ficha con fecha cuando la haya.